Me demandaron por un pagaré: ¿Cómo puedo defenderme? Las excepciones más comunes en un juicio ejecutivo
¿Qué es una “Excepción” en un Juicio Ejecutivo?
En un juicio ejecutivo, usted no puede discutir cualquier cosa. La ley establece un listado cerrado y específico de defensas que puede utilizar, conocidas como excepciones. Estas se encuentran en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Usted tiene un plazo breve y estricto, generalmente de ocho días hábiles desde que es notificado, para presentarlas todas juntas en un mismo escrito con el patrocinio de un abogado.
Las Defensas Más Estratégicas y Recurrentes
Si bien existen varias excepciones, hay dos que son particularmente comunes y efectivas en el cobro de pagarés, y que atacan directamente la validez de la acción del acreedor.
La Prescripción de la Acción Ejecutiva (N° 17): Esta es, a menudo, la defensa más potente. La ley establece que el acreedor tiene un plazo de un año para demandar ejecutivamente el cobro de un pagaré, contado desde su vencimiento. Si el pagaré se pagaba en cuotas y tenía una “cláusula de aceleración”, este plazo de un año comienza a correr desde el incumplimiento de la primera cuota que hizo exigible el total de la deuda. Si el acreedor demanda después de ese año, usted puede oponer la excepción de prescripción. Si el tribunal la acoge, la demanda ejecutiva será rechazada.
La Falta de Requisitos para que el Título Tenga Fuerza Ejecutiva (N° 7): Esta excepción ataca directamente al documento. Un pagaré, para ser válido y tener “mérito ejecutivo”, debe cumplir con una serie de requisitos formales que exige la ley. Si al pagaré que le cobran le falta alguna de estas menciones obligatorias (por ejemplo, la indicación de ser “pagaré”, la firma del suscriptor, etc.), o si la firma que aparece en él es falsa, usted puede alegar esta excepción. Es una revisión técnica del título que puede invalidar por completo la ejecución.
Otras Excepciones Relevantes
Aunque las anteriores son las más frecuentes, existen otras defensas que pueden ser aplicables a su caso, como:
Pago de la deuda (N° 14): Si usted ya pagó lo que se le cobra y tiene los comprobantes.
Nulidad de la obligación (N° 9): Si el negocio que dio origen al pagaré es nulo por alguna razón legal.
Una Demanda es el Inicio de un Proceso, no el Final
Ser demandado es una situación seria que requiere acción inmediata. Ignorar la notificación es la peor estrategia, ya que permitirá que el proceso de embargo y remate continúe sin oposición.
En Espinal – Estrategia Legal y Litigio, entendemos la urgencia y la complejidad de estos casos. Una defensa bien articulada, presentada a tiempo y basada en un análisis riguroso del pagaré y de los plazos, puede cambiar drásticamente el resultado de un juicio.
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