Del llamado de cobranza a la demanda: La hoja de ruta del cobro de un pagaré en Chile y qué hacer en cada etapa

Etapa 1: La Cobranza Extrajudicial (El Primer Contacto)

  • ¿Qué ocurre? Esta es la fase inicial, donde el acreedor, directamente o a través de una empresa de cobranza, intenta obtener el pago sin recurrir a tribunales. Recibirá llamados, correos electrónicos o mensajes de texto.

  • ¿Qué debe saber? Esta etapa está estrictamente regulada por la “Ley de Cobranza Justa” (Ley N° 21.320). Tienen límites en la frecuencia de los contactos, no pueden llamar a sus familiares o empleadores, y no pueden hostigarlo.

  • Acción recomendada: Mantenga la calma. Escuche la propuesta, pero no se sienta presionado a aceptar acuerdos de inmediato, especialmente si tiene dudas sobre la deuda. Conozca y haga valer sus derechos. Si la cobranza es abusiva, puede denunciarla en el SERNAC.

Etapa 2: La Decisión del Acreedor (El Silencio Antes de la Acción)

  • ¿Qué ocurre? Si la cobranza extrajudicial no da resultados, el acreedor evalúa los siguientes pasos. Analizará el monto de la deuda, la antigüedad y la probabilidad de éxito de un juicio. Puede haber un período de silencio mientras toman esta decisión.

  • ¿Qué debe saber? En esta fase, es crucial revisar la fecha de vencimiento del pagaré. El acreedor tiene solo un año para demandar por la vía ejecutiva. Cada día que pasa puede jugar a su favor si el plazo se está acercando a su fin.

  • Acción recomendada: Este es un buen momento para buscar asesoría legal. Un abogado puede analizar el pagaré y los plazos para determinar si una eventual demanda tendría fundamentos sólidos.

Etapa 3: La Demanda y el Juicio Ejecutivo (La Vía Judicial)

  • ¿Qué ocurre? Si el acreedor decide proceder, presentará una demanda ejecutiva en un tribunal civil. Un receptor judicial le notificará personalmente en su domicilio, entregándole una copia de la demanda y exigiéndole el pago. Este acto se llama “requerimiento de pago”.

  • ¿Qué debe saber? ¡Este es el momento más crítico! A partir del requerimiento de pago, usted tiene un plazo muy breve (generalmente 8 días hábiles) para defenderse oponiendo excepciones con el patrocinio de un abogado.

  • Acción recomendada: No ignore la notificación. Busque asesoría legal de inmediato. Ignorar la demanda no la detiene; simplemente permite que el acreedor proceda con el embargo y posterior remate de sus bienes sin que usted pueda defenderse.

Etapa 4: El Embargo y el Remate (La Fase de Apremio)

  • ¿Qué ocurre? Si usted no paga ni se defiende, o si su defensa es rechazada, el tribunal ordenará el embargo de sus bienes para asegurar el pago de la deuda. Posteriormente, estos bienes pueden ser rematados en una subasta pública.

  • ¿Qué debe saber? El embargo es una medida seria que afecta directamente su patrimonio. Sin embargo, existen ciertos bienes que la ley declara inembargables.

  • Acción recomendada: Incluso en esta etapa, puede haber opciones, como negociar un acuerdo de pago para evitar el remate. La asesoría legal sigue siendo fundamental.

Navegue el Proceso con una Estrategia Clara

El cobro de un pagaré es un proceso con etapas bien definidas. Comprenderlas le quita poder al factor sorpresa y le permite actuar de manera estratégica en lugar de reactiva.

En Espinal – Estrategia Legal y Litigio, nuestro objetivo es proporcionarle la claridad y la hoja de ruta que necesita para enfrentar cada una de estas fases, protegiendo sus derechos y buscando la solución más favorable para su situación.

¿Ha sido notificado de una demanda ejecutiva y necesita orientación sobre sus opciones de defensa?

Le invitamos a explorar los recursos informativos en nuestro sitio web para comprender mejor el proceso y los pasos a seguir.

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